RD: Nacionalidad es atributo soberano e irrenunciable del Estado

El Gobierno dominicano reiteró ayer que el tema de la nacionalidad es un “atributo soberano e irrenunciable del Estado dominicano” y que la no comparecencia a la última audiencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH) es porque se ha acatado la sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

En respuesta a la resolución de la CorteIDH en la que el órgano internacional reafirmó su competencia para conocer aspectos relativos a la violación de derechos en la nación, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, dijo que el Gobierno acató la sentencia TC-256-14 y en tal sentido ha continuado participando en audiencias y reuniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero no de la Corte porque el TC declaró inconstitucional el instrumento de aceptación.

Pese a que el Estado afirmó que no acudió a la audiencia de seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de la sentencia del caso de las niñas Yean y Bosico y las personas alegadamente dominicanas y haitianas expulsadas, ese pronunciamiento no ha sido notificado a la Corte Interamericana, establece la CorteIDH al motivar su decisión respecto a su competencia para conocer casos relacionados a esta nación.

“Esa ausencia de dicha audiencia no representa una afrenta a la Corte Interamericana como esta señala sino un acatamiento por parte del Gobierno dominicano a una decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana”, dijo en rueda de prensa el consultor jurídico del Ejecutivo.

“El Gobierno dominicano ha seguido participando en las audiencias y reuniones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebra en relación a la República Dominicana, pues la decisión del Tribunal Constitucional no alcanza a dicha comisión, la cual no solo es un órgano de la Convención Americana de Derechos Humanos sino también un órgano de la Carta de los de los Estados Americanos”, continuó diciendo.

En tanto, la CorteIDH dice que República Dominicana no sólo decidió ser Estado Parte en la Convención Americana, sino que también aceptó la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante un instrumento que presentó ante la OEA el 25 de marzo de 1999.

Recordó que RD firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 7 de septiembre de 1977, ratificó sin reservas mediante Resolución No. 739 del Congreso Nacional de 25 de diciembre de 1977 y que depositó el 19 de abril de 1978 el instrumento de ratificación de la Convención Americana ante la Organización de los Estados Americanos, “de manera tal que desde esa fecha es Estado Parte del referido tratado”.

“Aun cuando el agente designado por República Dominicana para representarla en estos procesos internacionales no ha indicado cuál es la posición del Estado respecto a la referida sentencia TC-256-14 de su Tribunal Constitucional, ni ha presentado observaciones a los escritos mediante los cuales los representantes realizaron planteamientos sobre la misma, la Corte, en uso de su poder inherente como órgano jurisdiccional de determinar el alcance de su propia competencia 68, estima necesario realizar un pronunciamiento al respecto, ya que la supuesta inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte está basada en determinadas consideraciones que no son acordes a las obligaciones internacionales asumidas por República Dominicana ni, en general, al Derecho Internacional”, establece la CorteIDH en su resolución.Denunciar Convención

Los juristas Eduardo Jorge Prats, Nassef Perdomo y Miguel Valerio explicaron que el Estado no ha cumplido los requisitos del Derecho Internacional para salirse de la competencia de la Corte Interamericana.

Prats explicó que la posición del Gobierno parecería correcta en el plano del Derecho Interno. Pero desde la óptica del Derecho Internacional de los derechos humanos, RD compromete su responsabilidad internacional por desacatar precedente de la CorteIDH.

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